Atendiendo a la norma 9.1.5 Indemnización de las comisiones de servicios, a continuación se detallan las indemnizaciones por hospedaje y restauración que se devengarán en los importes efectivamente realizados, de acuerdo con la justificación documental de los mismos.
Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Secretario del Consejo Social y el Defensor Universitario, en el ejercicio de sus competencias.
La autorización y verificación de la Comisión del Servicio corresponde al Rector.
Igual criterio se aplicará al personal que por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio deba acompañarlos.
Presidenta del Consejo Social, en el ejercicio de sus competencias.
Igual criterio se aplicará al personal que por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio deba acompañarla.
Directores de Centro, Departamento, Instituto Universitario y Estructura de Investigación, y cualquier otra persona a la que se le encomiende la representación institucional de la Universitat en nombre del Rector.
La autorización y verificación de la Comisión del Servicio corresponde al Rector.
Igual criterio se aplicará al personal que por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio deba acompañarlos.
Directores de Centro, Departamento, Instituto Universitario y Estructura de Investigación, en sus respectivos ámbitos competenciales.
La autorización y verificación de la Comisión del Servicio corresponde a los Directores respectivos.
Responsables Económicos establecidos en el Reglamento regulador de actividades de I+D+i, en sus respectivos ámbitos competenciales.
La autorización y verificación de la Comisión del Servicio corresponde a los Directores respectivos.
Igual criterio se aplicará al personal que por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio deba acompañarlos.