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Atendiendo a la norma 9.1.5 Indemnización de las comisiones de servicios, a continuación se detallan las indemnizaciones por hospedaje y restauración que se devengarán en los importes efectivamente realizados, de acuerdo con la justificación documental de los mismos.

Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Secretario del Consejo Social y el Defensor Universitario, en el ejercicio de sus competencias.

La autorización y verificación de la Comisión del Servicio corresponde al Rector.

Igual criterio se aplicará al personal que por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio deba acompañarlos.

Presidenta del Consejo Social, en el ejercicio de sus competencias.

Igual criterio se aplicará al personal que por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio deba acompañarla.

Directores de Centro, Departamento, Instituto Universitario y Estructura de Investigación, y cualquier otra persona a la que se le encomiende la representación institucional de la Universitat en nombre del Rector.

La autorización y verificación de la Comisión del Servicio corresponde al Rector.

Igual criterio se aplicará al personal que por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio deba acompañarlos.

Directores de Centro, Departamento, Instituto Universitario y Estructura de Investigación, en sus respectivos ámbitos competenciales.

La autorización y verificación de la Comisión del Servicio corresponde a los Directores respectivos.

Responsables Económicos establecidos en el Reglamento regulador de actividades de I+D+i, en sus respectivos ámbitos competenciales.

La autorización y verificación de la Comisión del Servicio corresponde a los Directores respectivos.

Igual criterio se aplicará al personal que por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio deba acompañarlos.