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Norma 9.1. Indemnizaciones por razón de realización de Comisiones de Servicio
Las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones extraordinarias por asistencias y servicios específicos que correspondan al personal de la Universitat y al adscrito funcionalmente al servicio de la misma, se acreditarán
de acuerdo con los importes recogidos en el Anexo 10. de las Normas de Funcionamiento del Presupuesto de la UPV 2024.
Sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por la Gerencia, las indemnizaciones por razón de servicio derivadas de asistencia a actividades organizadas o convocadas por las diferentes unidades se pagarán con cargo a la Oficina
Gestora a la que estén adscritas las referidas unidades.
No serán de aplicación los importes por hospedaje y restauración del Anexo 10 al Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Presidenta y Secretario del Consejo Social y a la Defensora Universitaria por asistencias y servicios específicos realizados en el ejercicio de sus competencias.
De igual forma, no serán de aplicación los importes por hospedaje y restauración del Anexo 10 a los Directores de Centro, Departamento, Instituto Universitario y Estructura de Investigación y cualquier otra persona a la que se le encomiende la representación institucional de la Universidad en nombre del Rector.
Todos ellos percibirán Indemnizaciones por hospedaje y restauración en los importes efectivamente realizados, de acuerdo con la justificación documental de los mismos. 

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