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Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la UPV deben ser registradas en GEA indemnizaciones y no en GEA Orden de compra.

Una vez realizada la indemnización por razón del servicio si las facturas están pendientes de pago se deberá realizar la operación ADOK indicando como tercero el comisionado y como endosatario la agencia de viajes, si ya están abonadas por el comisionado se realizará el ADOK indicando como tercero el comisionado.

Sin embargo, en el caso de que el importe de la factura de alojamiento sea superior al importe total de la indemnización por razón del servicio a abonar al comisionado, dicha factura deberá ser abonada por el comisionado y posteriormente será compensado conforme a lo establecido en la norma 9.1 de funcionamiento del presupuesto de la UPV.

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