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La Ley de Propiedad intelectual contempla en el capítulo II unas excepciones o límites a los derechos de explotación, estos límites obran a favor de la cultura, la docencia y la investigación. Estas excepciones permiten determinados usos de una obra, bajo determinadas condiciones, sin necesidad de pedir autorización expresa al autor.

Son estos límites los que nos permiten hacer uso de obras ajenas con derechos protegidos en el ejercicio de la docencia, del aprendizaje y de la investigación y cuando creamos nuestras propias obras.

Los límites que más pueden interesarte como miembro de la UPV son éstos:

  • Copia privada de una obra (art. 31). Permite hacer una copia privada de una obra ya divulgada, siempre que la realice una persona física y sólo para un uso privado, y siempre que se haya accedido a la misma legalmente y desde una fuente lícita.
  • Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica (art. 32).
  • La reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo por parte de los profesores de la universidad (art. 32).

Recuerda que siempre que cites una obra debes incluir la fuente referenciada correctamente.




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