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En España, el Plan Estatal 2017-2020 establece los siguientes criterios respecto al acceso abierto:

  • Los trabajos publicados en revistas científicas financiados a través del Plan Estatal se depositarán en repositorios, institucionales y/o internacionales, en abierto (artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) y recomendaciones vinculadas a la agenda europea en materia de acceso abierto y ciencia en abierto
  • Los proyectos de I+D+i financiados podrán incluir, con carácter optativo, un plan de gestión de los datos de investigación que se depositarán en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales tras la finalización del proyecto y trascurrido el plazo establecido en las correspondientes convocatorias
  • Se respetarán todas las situaciones en las que los datos han de protegerse por razones de confidencialidad, seguridad, protección, etc. o cuando los mismos sean necesarios para la explotación comercial de los resultados obtenidos.
  • En la evaluación curricular de los investigadores y en la evaluación ex post de las actuaciones financiadas se tendrán en cuenta los trabajos publicados en abierto en repositorios institucionales y temáticos, nacionales y/o internacionales, y la puesta de los datos de su investigación en abierto
  • Se establece un indicador específico para la medición del acceso abierto de las publicaciones científicas: Porcentaje de publicaciones en abierto sobre el total de las mismas. La monitorización corre a cargo de la FECYT