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1.  ¿Qué documentación necesito para solicitar el reconocimiento de créditos por estudios universitarios no oficiales (Títulos Propios Universitarios)?

Según la normativa aplicable, para solicitar el reconocimiento de créditos por la/s asignatura/s cursadas en estudios universitarios no oficiales, Títulos Propios Universitarios, el contenido de las asignatura/s aportada/s y su carga horaria coincidirá en, al menos, un 75% con la solicitada. Sólo se podrán aportar este tipo de méritos cuando los cursos hayan sido impartidos en una Universidad o un Conservatorio Superior y pertenezcan a un plan de estudios conducente a la obtención de un título propio. Es decir, NO PUEDEN APORTARSE cursos impartidos por administraciones, colegios profesionales, etc. ni conferencias, seminarios o cursillos si no están incluidos en algún título propio (Especialistas Profesionales, Especialistas Universitarios o Máster).

La documentación a aportar para una solicitud de reconocimiento de asignaturas cursadas en Títulos Propios Universitarios de la UPV o en otra Universidad (dependerá de si la solicitud está basada en la aplicación de una regla preexistente (=precedente) y del tipo de mérito que se aporte. En general, la documentación a aportar, o adjuntar, serán estos documentos:

  1. Programas de las asignaturas aportadas, sellados por la Universidad de procedencia, traducidos al español, en su caso.
  2. Título Propio Universitario correspondiente (en la solicitud electrónica, y al centro en los 10 días siguientes a la solicitud electrónica).

 

2. ¿Cuál es el máximo de créditos que se pueden reconocer   por aportar enseñanzas universitarias no oficiales (Títulos Propios Universitarios)?

El número de créditos reconocidos por aportar enseñanzas universitarias no oficiales (Títulos Propios Universitarios), no podrá ser superior al 15% del total de créditos que constituyan el plan de estudios.

  • No pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Grado ni el Trabajo Fin de Máster.

 

  • Los alumnos matriculados en Cursos específicos de adaptación al Grado para titulados de titulaciones en extinción, deberán conocer las posibles limitaciones al reconocimiento de créditos establecidas en la Memoria de verificación del título de Grado correspondiente.

 

Por otra parte, la Normativa para el reconocimiento y transferencia de créditos en titulaciones oficiales de Grado y Máster de la UPV, establece un número mínimo de créditos a cursar en la titulación: para la obtención del título de Grado hay que cursar al menos el 25% de los créditos de la titulación, además de los correspondientes al Trabajo Fin de Grado. Están exentos del cumplimiento de este requisito, los estudiantes de titulaciones en extinción que se han adaptado al título de Grado que lo sustituye; así como los titulados que realizan el Curso específico de adaptación al Grado. En el caso del título de Máster hay que superar al menos 30 créditos más los correspondientes al Trabajo Final de Máster en cualquier supuesto.

 

3.  ¿Qué es el reconocimiento de créditos?

El reconocimiento de créditos es un acto administrativo por el que se califica una asignatura como reconocida, por entender que los conocimientos y competencias que hay que adquirir en la misma están suficientemente acreditados con los méritos que se aportan.

 

4.    ¿Es     necesario      matricular      la    asignatura      para     solicitar     el reconocimiento de créditos?

No, no es necesario. Puedes solicitar el reconocimiento de cualquier asignatura ofertada en el plan de estudios de tu grado o máster.

 

5.   ¿Cómo se solicita el reconocimiento de créditos?

A través de la intranet, cada alumno matriculado en una titulación de grado o máster, puede solicitar el reconocimiento de créditos de la siguiente manera:

En el apartado de solicitudes de la secretaría virtual, se selecciona la opción de Solicitudes de Reconocimiento:

 

 

 

En caso de tener dudas sobre el procedimiento pulsando el icono    que aparece en el formulario se accede a un amplio manual de uso de la aplicación de solicitud de reconocimiento.

 

6.      ¿Cuándo se solicita?

Existen dos períodos de presentación de solicitudes durante un curso académico, que son fijados en el calendario académico oficial que encontraréis siempre publicado en la web del Servicio de  Alumnado.

 

7.          ¿Qué exención de tasas conlleva el reconocimiento de créditos?

Se aplica el 25 % del valor de los créditos de la asignatura (según lo dispuesto en el artículo 143.2 del decreto legislativo 1/2005 de la Generalitat, según la redacción dada por la ley 9/2011).

 

 

 

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