Video explicativo para el ALUMNO:
A raíz de la aprobación de la LOSU, en concreto de su disposición adicional décima séptima, el pasado 21 de diciembre se aprobó por CG la modificación de la Norma reguladora de estudios y actividades de formación no reglada en la UPV regulando en su artículo 13 el acceso a los títulos propios de aquellos estudiantes, que acrediten experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria.
Art. 13: Para acceder a los estudios de Máster de Formación Permanente el alumnado deberá estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o acreditar experiencia profesional o laboral:
- Un título universitario oficial español.
- Un título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, que otorgue acceso a enseñanzas oficiales de posgrado.
- Un título conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación, que acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes Títulos universitarios oficiales españoles de grado, y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
- Un título de Diploma de grado propio expedido por la Universitat Politècnica de València o por otras universidades con las que exista mutuo reconocimiento de dicha titulación.
- Experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria.
Para acceder a los estudios de posgrado (diploma de especialización y diploma de experto, el alumnado deberá acreditar los mismos requisitos que para los estudios de Máster de Formación Permanente.
Esta aprobación supone que los estudiantes que acceden por reconocimiento de esta experiencia profesional/laboral tendrán la misma condición que un estudiante que accede con titulación universitaria, pudiendo realizar las prácticas y obtener la titulación cuando finalice con éxito las asignaturas correspondientes. Por tanto, queda derogado el artículo 41.1 que establecía el acceso excepcional por la vía de experiencia profesional.
PROCEDIMIENTO:
Este nuevo acceso hace necesario un procedimiento que consiste en poder evidenciar el nivel competencial para poder acceder al título propio:
- EVIDENCIAS DE LA EXPERIENCIA LABORAL/PROFESIONAL
-El candidato debe demostrar 3 años de experiencia laboral o profesional que guarde relación con las competencias de la titulación.
Documentación a presentar: Vida laboral y contrato con funciones o certificado de empresa con funciones.
-El candidato que acredite nivel de acceso a universidad, debe demostrar 2 años de experiencia laboral o profesional que guarde relación con las competencias de la titulación.
Documentación a presentar: Acceso a universidad, vida laboral y contrato con funciones o certificado de empresa con funciones.
En caso de no poder aportar esta documentación, será necesaria otra equivalente autorizada por la institución laboral correspondiente.
- EVIDENCIAS SOBRE EL NIVEL COMPETENCIAL
El responsable de actividad o el director académico utilizará el método adecuado para la evaluación del nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, (revisión de documentación aportada por el alumno, examen, entrevista, prueba práctica…etc.) En caso de existir costes en el procedimiento estos recaerán sobre el estudiante.
El responsable de actividad o el director académico se reserva el derecho de solicitar o ampliar la información para la evaluación del candidato. Una vez evaluado el nivel competencial dará su autorización a través del modelo establecido al respecto.
Disposición transitoria
La modificación de la normativa establece una condición más beneficiosa para el interesado, por tanto, se aplicará a los estudiantes matriculados en aquellos cursos activos que entraron con la excepción de experiencia profesional, pudiendo hacer prácticas en empresa y, al finalizar la titulación con éxito, obtener el título.
Modelo de AUTORIZACIÓN DEL RESPONSABLE para el ACCESO POR EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL ALUMNADO