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 ¿Cuándo puedo solicitar el título?

Para solicitar el título es necesario haber superado todos los créditos de la titulación, incluidos los del Trabajo Final de Carrera, Grado o Máster, y en el caso de los estudios de doctorado, haber defendido la correspondiente Tesis Doctoral.

Una vez conste tu nota en el expediente, se estará en condiciones de tramitar el título.

¿Dónde se solicita el título?

 

El título se debe solicitar a través de la Intranet del alumno: apartado Secretaría Virtual-Solicitudes-Solicitud de título.

 

 ¿Hay que pagar alguna tasa para solicitar el título?

 

La solicitud del título devenga la tasa establecida en el Decreto de Tasas del curso en vigor. Puedes consultar la tasa vigente en: Tasas de expedición de títulos

El pago de la tasa del título puede realizarse de dos modos:

  • Pago en efectivo mediante recibo: se imprime el recibo y se paga en cualquier sucursal de Bankia (Hay que tener en cuenta que existen unos días y horarios restringidos para pago de recibos en Bankia. Consultar en el banco).
  • Pago TPV: se paga por internet mediante una tarjeta bancaria

 

 ¿Cuándo se puede retirar el título?

Una vez recibido email con la correspondiente notificación de retirada del título en la cuenta de correo externo facilitada por el interesado en su solicitud de título.

Transcurrido cinco años contados desde la fecha de su expedición sin que el título haya sido retirado por el interesado, Rectorado, mediante Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo.

 He extraviado el título, ¿qué debo hacer?

Debes dirigirte a la Unidad de Títulos del Servicio de Alumnado donde le facilitaran la iniciación del procedimiento.

En primer lugar hay que publicar en el Boletín Oficial del Estado la pérdida del título, a costa del interesado.

Una vez publicado, y transcurrido 30 días desde la publicación, el siguiente paso es la solicitud del duplicado del título. Puedes acceder a la solicitud de duplicado de título pinchando en el siguiente enlace: solicitud duplicado título

El duplicado del título conlleva el pago de la tasa correspondiente. Puedes consultar la tasa vigente de solicitud de duplicado de título en: Tasas de solicitud duplicado de título

El título se ha deteriorado, ¿qué debo hacer?

Debes dirigirte a la Unidad de Títulos del Servicio de Alumnado.

Debes aportar el título deteriorado que obra en tu poder y a continuación solicitar un duplicado del título. Puedes acceder a la solicitud de duplicado de título pinchando en el siguiente enlace: solicitud duplicado título

El duplicado del título conlleva el pago de la tasa correspondiente. Puedes consultar la tasa vigente de solicitud de duplicado de título en: Tasas de solicitud duplicado de título

¿Puedo modificar los datos personales que aporté para la expedición de mi título?

Sí. Cuando exista una modificación de los datos personales (cambio de nombre, apellido, nacionalidad, etc) que figuran en tu título, debes dirigirte a la Unidad de Títulos del Servicio de Alumnado. Para ello tendrás que aportar el título que obra en tu poder. Exigirá la anulación del título original y la expedición de un duplicado. Puedes acceder a la solicitud de duplicado de título pinchando en el siguiente enlace: solicitud duplicado título

El duplicado del título conlleva el pago de la tasa correspondiente, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado a costa del interesado.

Puedes consultar la tasa vigente de solicitud de duplicado de título en: Tasas de solicitud duplicado de título.

 ¿Qué es la Certificación Supletoria al Título?

Se trata de un documento que permite a su titular acreditar la condición de titulado en tanto no disponga de la expedición material del título por la Universidad, y que goza de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación contiene los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente.

El interesado la podrá obtener sellada electrónicamente a través de su intranet las veces que quiera una vez se disponga de su Número de Registro Nacional de Titulado.

El interesado recibirá un aviso en la cuenta de email externa indicada en su solicitud de título. Esta certificación dejará de estar disponible cuando se retire el título expedido correspondiente.

 

¿Qué es el Suplemento Europeo al Título (SET)?

Documento que acompaña a los títulos oficiales con información unificada y personalizada para cada titulado sobre los estudios cursados, resultados obtenidos, capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

En ningún caso es un sustituto del título original ni una transcripción del mismo.

 

¿Cómo se solicita el Suplemento Europeo al Título (SET)?

No es necesario solicitarlo expresamente puesto que se expide, de forma gratuita, a todos los titulados junto con el título al que acompaña, siempre y cuando la solicitud del título se realizara a partir del 1 de octubre de 2010.

Los alumnos que solicitaran el título entre 12 de septiembre de 2003 al 30 de septiembre de 2010 sí deben solicitarlo expresamente en la Secretaría de su centro y abonar la tasa correspondiente.

Una vez expedido, el SET se envía al domicilio indicado por el titular en su solicitud de título, sin coste alguno para el mismo.

 

¿Cómo se legaliza un título universitario oficial?

Países firmantes del Convenio de la Haya:

            1º Secretaría General de la UPV (reconocimiento de firma documento expedido)

                        Segundo piso, Edificio Rectorado

            2º Ministerio de Educación (reconocimiento de firmas)

Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana (sustituye al Ministerio de Educación de Madrid)

Alta Inspección de Educación

C/ Joaquín Ballester, 39

46009 Valencia – Tfno. 96 307 94 74

3º Ministerio de Justicia (legalización)

Secretaría del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sustituye al Ministerio de Justicia en Madrid).

C/ Palau de Justicia, s/n

46003 Valencia – Tfno. 96 387 69 22

 

Países no firmantes del Convenio de la Haya:

            1º Secretaría General de la UPV (reconocimiento de firma documento expedido)

                        Segundo piso, Edificio Rectorado

            2º Ministerio de Educación (reconocimiento de firmas)

Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana (sustituye al Ministerio de Educación de Madrid)

Alta Inspección de Educación

C/ Joaquín Ballester, 39

46009 Valencia – Tfno. 96 307 94 74

3º Ministerio de Asuntos Exteriores (legalización)

C/ Juan de Mena, nº 4

Madrid – Tfno. 91 379 16 10

4º Representación diplomática o consular en España del país donde debe surtir efecto el documento

 

¿Cómo se homologa un título extranjero de educación superior a un título oficial universitario español de Grado y Máster habilitante español?

La homologación de un título extranjero de educación superior a un título oficial universitario español de Grado y Máster que dé acceso a una profesión regulada en España es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al titular del Ministerio de Educación.

La resolución del Ministerio podría condicionar la homologación a la superación previa de unos requisitos formativos complementarios que se pueden realizar en una universidad española que tenga implantados los estudios a los que se pretende homologar el título (la que elija el titulado) y podría consistir en una prueba de aptitud, una período de prácticas, la realización de un Proyecto o Trabajo o la superación de cursos tutelados.

Más información en Ministerio de Educación

Regulado en el RD 967/2014, de 21 de noviembre, BOE 22/11/2014

 

¿Cómo se solicita la declaración de equivalencia de un título extranjero de educación superior, bien con una titulación universitaria oficial española de Grado y Máster no habilitante, bien con el nivel académico universitario oficial de Grado o Máster?

La equivalencia de títulos extranjeros de educación superior, bien a las titulaciones universitarias oficiales de Grado y Máster, que no sean requisito de acceso al ejercicio de un profesión regulada en España, bien a nivel académico universitario oficial de Grado o Máster es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al titular del Ministerio de Educación.

Más información en Ministerio de Educación

Regulado en el RD 967/2014, de 21 de noviembre, BOE 22/11/2014

 

¿Cómo se solicita la declaración de equivalencia de un título extranjero de educación superior al nivel académico universitario oficial de Doctorado?

La declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor es competencia de las universidades.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al rector de la Universidad.

Más información en:

Regulado en el RD 967/2014, de 21 de noviembre, BOE 22/11/2014

 

 ¿Cuál es la correspondencia de un título "pre-Bolonia" y los niveles MECES?

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconocerá la correspondencia del título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

La declaración de correspondencia de un título supone su consideración dentro del nivel MECES al que se declare correspondiente, sin que de ello pueda entenderse la asimilación, equiparación o equivalencia a ningún otro título oficial, esté o no encuadrado en el mismo nivel MECES al que se haya declarado correspondiente el título en cuestión.

El procedimiento se inicia de oficio por la Dirección General de Política Universitaria.

Más información en Ministerio de Educación

Regulado en el RD 967/2014, de 21 de noviembre, BOE 22/11/2014

 

 

 

 

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