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¿Qué tengo que hacer si quiero anular mi matrícula?

Si quieres anular total o parcialmente tu matrícula deberás presentar una solicitud dirigida al Director/Decano del centro de estudios o Estructura Responsable del Título (ERT) en que estás matriculado, indicando los motivos que te llevan a solicitar la anulación. Le corresponde resolver a tu centro o ERT. En caso de autorizar tu petición, desde tu centro o ERT se hará efectiva la baja. 

¿Hasta cuándo tengo tiempo de solicitar la anulación de mi matrícula?

Con carácter general podrás solicitar la anulación total o parcial de tu matrícula ante tu centro de estudios o Estructura Responsable del Título (ERT) en el plazo fijado en el calendario académico universitario que se aprueba anualmente (normalmente hasta el 31 de octubre del año en curso) con derecho a reintegro de las tasas abonadas hasta la fecha.

Las bajas aceptadas en este período supondrán la anulación completa o parcial sin otras consecuencias salvo las que pudieran derivarse de tu condición de becario o solicitante de beca.

Fuera de este plazo únicamente serán consideradas las solicitudes de anulación de matrícula que se deban a causas sobrevenidas debidamente justificadas y valoradas por los respectivos centros.

Este caso no implica por sí mismo el reintegro de las tasas abonadas. Dependerá de los casos por los que se solicite, la fecha de solicitud y la valoración del centro.

Los efectos que estas anulaciones causen en el expediente académico del estudiante dependerán del tipo de baja que se aplique.

¿Si anulo la matrícula recupero los importes pagados?

Si la solicitas dentro del período establecido en el calendario académico que se aprueba anualmente (normalmente hasta el 31 de octubre del año en curso) tendrás derecho al reintegro de las tasas abonadas exclusivamente sobre el importe correspondiente a los precios públicos por actividad docente.

Las tasas administrativas, como pueda ser la apertura de expediente, certificados académicos o acreditación, no se reintegran.

¿Cuáles son las causas por las cuales puedo solicitar la baja en mi matrícula?

 Pueden ser las siguientes causas

  • Baja de matrícula por obtención de plaza en otros estudios o traslado de expediente
  • Baja por enfermedad
  • Baja a petición propia 

¿Se me puede dar de baja de oficio?

Sí, en determinadas circunstancias como impago, matrícula incorrecta, sanción disciplinaria o absentismo reiterado.

No obstante, en la resolución por la que se te comunique la baja de tu matrícula se te indicarán sus consecuencias y los recursos que proceden sobre la misma.

Soy alumno de nuevo ingreso ¿cómo puedo solicitar la baja de matrícula por obtención de plaza en otros estudios?

Si te has matriculado en unos estudios y posteriormente has sido admitido en otra titulación en la que estabas en lista de espera deberás causar baja de matrícula en los estudios que no vas a cursar.

Cuando el proceso de asignación de plazas lo permita, en el caso de que las dos titulaciones se impartan en esta universidad, la baja se realizará de oficio de forma automática y supondrá la anulación total de la matrícula inicial.

Si los estudios corresponden a distintas universidades no podrá hacerse de forma automática y deberás solicitar la baja en tu centro de estudios o Estructura Responsable del Título (ERT), en el plazo general establecido, justificando que has sido admitido en otros estudios.

La matrícula así anulada no tendrá otras consecuencias para el estudiante, salvo las que pudieran derivarse de su condición de becario o solicitante de beca, y supondrá el derecho a la devolución de la totalidad de las tasas abonadas hasta el momento.

Soy alumno en una titulación ¿cómo puedo solicitar la baja por traslado de expediente?

Si vas a cambiar de estudios y ya te has matriculado en este curso, debes solicitar la baja por traslado de expediente en tu centro de estudios o Estructura Responsable del Título (ERT).

El plazo para solicitar esta baja será el señalado con carácter general en el calendario académico universitario, con derecho a devolución de tasas, si ya se hubiera efectuado el cobro.

Finalizado este plazo, la baja por traslado de expediente tendrá los siguientes efectos:

  • No comporta el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. No obstante, con carácter general serán objeto de devolución las tasas correspondientes a asignaturas cuya docencia no haya comenzado a impartirse.
  • La conservación de las calificaciones, reconocimientos o adaptaciones que hubieras obtenido  en ese curso académico, siempre que hubieras abonado las tasas correspondientes.

Debes tener en cuenta que, si tras realizar el traslado de expediente a los nuevos estudios, quisieras retomar los iniciados, deberás de solicitar nuevamente admisión en los mismos, debiendo obtener plaza por alguna de las vías previstas en la normativa vigente.

Si quieres cursar ambos estudios al mismo tiempo, debes solicitar un traslado de expediente por simultaneidad.

No he podido pagar mi matrícula ¿me van a dar de baja por impago?

Generalmente a final de cada curso académico, comprobado el impago total o parcial del importe de tu matrícula, la universidad procederá de oficio a la anulación de la misma.  Esta baja será notificada por correo electrónico a tu cuenta institucional y tiene carácter definitivo.

La baja por impago supondrá:

  • No comporta el derecho a la devolución de los precios públicos abonados.
  • La pérdida de las calificaciones, reconocimientos o adaptaciones que hubieras obtenido  en ese curso académico.

¿Cómo puedo solicitar la baja por enfermedad?

Si por causas de enfermedad acreditadas no puedes continuar con tus estudios y decides anular total o parcialmente tu matrícula, podrás solicitarlo en cualquier momento del curso, aportando la documentación justificativa en tu centro de estudios o Estructura Responsable del Título (ERT).

A la vista de la documentación aportada, tu centro o ERT resolverá sobre la procedencia o no de la concesión de la baja, y te notificará la resolución.

La baja por enfermedad supondrá:

  • El derecho a la devolución de los precios públicos abonados correspondientes a asignaturas no calificadas.
  • La conservación de las calificaciones, reconocimientos o adaptaciones que hubieras obtenido  en ese curso académico, siempre que hayas pagado la matrícula.
  • Si eres estudiante de nuevo ingreso, la baja por esta causa comportará el derecho a la reserva de plaza en la titulación. En este caso, si estás interesado en formalizar una nueva matrícula al curso siguiente, deberás solicitar tu readmisión en el centro de estudios sin necesidad de realizar nueva preinscripción.

¿Me pueden dar de baja por matrícula incorrecta?

Se procederá de oficio a la anulación total de la matrícula por parte de tu centro de estudios o Estructura Responsable del Título (ERT) cuando se observen en la misma defectos o falta de requisitos no subsanables.

¿Cómo puedo solicitar baja a petición propia?

Fuera del plazo establecido en el calendario académico universitario, si por causas justificadas debidamente acreditadas no puedes continuar con tus estudios y decides anular total o parcialmente tu matrícula, podrás solicitarlo en tu centro de estudios o Estructura Responsable del Título (ERT) en cualquier momento del curso académico, aportando la documentación justificativa. Podrás alegar motivos laborales, enfermedad de un familiar, motivos económicos, baja en asignaturas que no puedan cursarse por desajustes en acuerdos de movilidad, etc.

A la vista de la documentación aportada, tu centro o ERT resolverá sobre la procedencia o no de la concesión de la baja, y te notificará la resolución.

La baja a petición propia supondrá:

  • No comporta el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. No obstante, por causas debidamente justificadas, podrán ser objeto de reintegro las cantidades abonadas correspondientes a asignaturas no calificadas.
  • La conservación de las calificaciones, reconocimientos o adaptaciones que hubieras obtenido  en ese curso académico, siempre que hayas pagado la matrícula.
  • Si eres estudiante de nuevo ingreso, la baja por esta causa comportará el derecho a la reserva de plaza en la titulación. En este caso, si estás interesado en formalizar una nueva matrícula al curso siguiente, deberás solicitar tu readmisión en el centro de estudios sin necesidad de realizar nueva preinscripción.

¿Me pueden dar de baja por imposición de sanción disciplinaria?

Se dará de oficio por el centro de estudios o Estructura Responsable del Título (ERT) exclusivamente a los estudiantes que, por cometer una falta tipificada, hayan sido objeto de sanción disciplinaria firme que comporte una baja total o parcial de la matrícula de un curso académico. Sólo se realizará tras la recepción de la resolución correspondiente, notificando dicha baja al estudiante.

La baja impuesta por sanción disciplinaria supondrá:

  • No comporta el derecho a la devolución de los precios públicos abonados, en su caso.
  • La baja por sanción disciplinaria conllevará la pérdida de las calificaciones, reconocimientos o adaptaciones que hubieras obtenido en el período objeto de sanción, salvo que la resolución disponga otra cosa.
  • En los casos de anulación total de la matrícula, si eres de nuevo ingreso, perderás la plaza en la titulación por lo que si estás interesado en continuar los estudios, tendrás que solicitar nuevamente plaza en los mismos a través del proceso general de preinscripción.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto por la resolución sancionadora, cuando la baja del alumno suponga el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de la permanencia en titulaciones oficiales de la UPV, y a los efectos de continuar estudios en el siguiente o posteriores cursos, la Comisión de Permanencia y Evaluación por Curriculum habrá de resolver sobre la concesión de una posible exención a la aplicación de dicha normativa, o sobre el reingreso.

¿Me pueden dar de baja por faltar a clase (absentismo)?

La baja por absentismo reiterado se aplicará de oficio por tu centro de estudios o Estructura Responsable del Título (ERT) a los estudiantes que obtengan resolución anulatoria de una o varias asignaturas, según el procedimiento previsto en la Normativa de Régimen Académico y Evaluación del Alumnado.

La baja por absentismo reiterado tendrá los efectos siguientes:

  • Esta anulación de matrícula no comporta el derecho a la devolución de los importes abonados, y en caso de no haber pagado la matrícula completamente, se mantendrá la obligatoriedad del pago correspondiente a la/s asignatura/s anulada/s.
  • La/s asignatura/s anulada/s por esta causa computarán como no superadas para el cálculo del cumplimiento de las condiciones de permanencia en la titulación.

La/s asignatura/s anulada/s por esta causa inhabilitarán el derecho del estudiante a concurrir a la evaluación por curriculum del bloque curricular de que formen parte.

¿Quién puede solicitar la baja de un alumno en una asignatura concreta por absentismo reiterado y qué trámite tiene que seguir?


El profesor responsable de la asignatura remitirá al Decano o Director de la ERT escrito con la propuesta de anulación de matrícula.

Los datos que deben constar en la propuesta anulación de matrícula por absentismo estudiantil son los siguientes:

-          % asistencia sesiones en guía docente.

-          Tipo de docencia en la que se produce el absentismo (TA,PA,PL,PT,TS,PC).

-          Método utilizado para control asistencia.

-          El período de no asistencia, especificando las sesiones a las que no ha asistido.

La ERT remitirá copia de la solicitud recibida al alumno afectado, quién dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para alegar lo que corresponda ante la Comisión Académica del Título.

En el plazo de 15 días hábiles la Comisión Académica del Título resolverá sobre la propuesta y la ERT comunicará la resolución al Profesor Responsable y al alumno y, si da lugar, procederá a la anulación de su matrícula en la asignatura.