Norma 9.1. Indemnizaciones por razón de realización de Comisiones de Servicio
Las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones extraordinarias por asistencias y servicios específicos que correspondan al personal de la Universitat y al adscrito funcionalmente al servicio de la misma, se acreditarán de acuerdo con los importes y criterios que se encuentran recogidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, en su redacción dada por el Decreto del Gobierno Valenciano 64/2011, de 27 de mayo y el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano.
Sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por la Gerencia, las indemnizaciones por razón de servicio derivadas de asistencia a actividades organizadas o convocadas por las diferentes unidades, se pagarán con cargo a la Oficina gestora a la que estén adscritas las referidas unidades.