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Sí, con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo 9.3 del GA, es posible de manera justificada el encargo a terceros de la realización de tareas concretas recogidas en el Anexo 1 del GA, siempre que no se trate de otros beneficiarios de un mismo proyecto o entidades con la que exista un conflicto de interés (art. 12 GA | ejemplo: subcontratación a una spin-off en un proyecto en el cual participen investigadores de la UPV con intereses económicos en la empresa o que sea miembro de algún órgano de administración o consultivo de la misma).

La diferencia entre las partidas de “coste directo de subcontratación” y “otros servicios dentro de los costes de compras” es que la primera de ellas (subcontratación) corresponde a una externalización (la tarea es realizada por un tercero) por el beneficiario de la ejecución de alguna tarea de un determinado WP recogidas en el Anexo 1 del GA, mientras que en el caso de “otros servicios” se trata de servicios recibidos por un beneficiario y empleados por éste para la realización de las tareas que tenga asignadas.

La descripción de las tareas a subcontratar y su justificación debe realizarse cumplimentando la siguiente tabla, contenida en la Parte B de la propuesta, sin que se requiera la identificación concreta del proveedor a subcontratar.

La contratación debe realizarse en cualquier caso atendiendo a las normas de ejecución del presupuesto de la universitat y la normativa reguladora en la materia de contratos del sector público.

Los beneficiarios deben asegurar que la Comisión Europea (o sus agencias), que la Corte Europea de Auditores y la Oficina Europea Anti-fraude pueden ejercitar sus derechos recogidos en el artículo 25 GA contra los subcontratistas.

Por otra parte, en los contratos que formalicen los beneficiarios con los subcontratistas, debe incluirse el compromiso de los subcontratistas de cumplir con las obligaciones de los artículos 11 (correcta implementación de la acción), 12 (conflicto de interés), 13 (confidencialidad y seguridad), 14 (ética), 17.2 (visibilidad), 18 (reglas específicas para llevar a cabo la acción), 19 (información) y 20 (registro de documentación).