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En la selección de ‘Viaje de representación institucional’ dependiendo de la situación del comisionado y la oficina gestora que va a financiar la comisión de servicios se mostrarán las posibles opciones a elegir.

No

Devengarán las indemnizaciones de acuerdo con los importes y criterios que se encuentran recogidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, en su redacción dada por el Decreto del Gobierno Valenciano 64/2011, de 27 de mayo y el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano.

La financiación de la indemnización será autorizada por el responsable de la oficina gestora que la financia.

La autorización de la salida dependerá de la naturaleza de la actividad con la que esté relacionada la comisión de servicios según la normativa actual.

De la Universitat

Se habilitará esta opción al Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, el Secretario del Consejo Social y el Defensor Universitario en las oficinas de servicios centrales.

También se habilitará a los directores de Centro, Departamento, Instituto Universitario y Estructura de Investigación o cualquier otra persona a la que se le encomiende la representación institucional de la Universitat en nombre del Rector, siempre que se elija la OFG00201 RECTOR como oficina financiadora de la comisión de servicios.

Devengarán las indemnizaciones por hospedaje y restauración en los importes efectivamente realizados de acuerdo con la justificación documental de los mismos, esto implicará que no se puedan imputar los conceptos de manutención ni otros gastos de manutención.

La financiación de la indemnización será autorizada por el responsable de la oficina gestora que la financia.

La autorización de la salida corresponde al Rector.

De otras unidades

Se habilitará esta opción a los cargos universitarios de los Centros, Departamentos o Estructuras de I+D+i de naturaleza institucional y a los cargos universitarios adscritos a Vicerrectorados, Secretario General o Gerente.

Devengarán las indemnizaciones de acuerdo con los importes y criterios que se encuentran recogidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, en su redacción dada por el Decreto del Gobierno Valenciano 64/2011, de 27 de mayo y el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano.

La financiación de la indemnización será autorizada por el responsable de la oficina gestora que la financia.

La autorización de la salida, según la normativa actual, corresponde a los respectivos directores en el caso de cargos universitarios de los Centros, Departamentos o Estructuras de I+D+i de naturaleza institucional y al respectivo Vicerrector, Secretario General o Gerente en el caso de cargos universitarios adscritos a Vicerrectorados, Secretario General o Gerente.

De ámbito competencial. Oficinas de artículo 83

Se habilitará esta opción si la oficina propia que financia la indemnización es una oficina de artículo 83 o un fondo de sostenibilidad.

Devengarán las indemnizaciones por hospedaje y restauración en los importes efectivamente realizados de acuerdo con la justificación documental de los mismos, esto implicará que no se puedan imputar los conceptos de manutención ni otros gastos de manutención.

La financiación de la indemnización será autorizada por el responsable de la oficina gestora que la financia.

La autorización de la salida, al tratarse de oficinas de artículo 83, será el responsable de la estructura de investigación a la que pertenezca.

De esta manera los comisionados que participen en un proyecto de artículo 83 o introduzcan un fondo de sostenibilidad, podrán seleccionar ámbito competencial. Esta será la opción para los acompañantes.

De ámbito competencial. Oficinas de presupuesto integrado

Se habilitará esta opción si la oficina propia que financia la indemnización es una oficina de presupuesto de Centro, Departamento, Instituto de Investigación o Estructura de Investigación Propia y el comisionado es el responsable de la oficina que financia la comisión de servicios.

Devengarán las indemnizaciones por hospedaje y restauración en los importes efectivamente realizados de acuerdo con la justificación documental de los mismos, esto implicará que no se puedan imputar los conceptos de manutención ni otros gastos de manutención.

La financiación de la indemnización será autorizada por el responsable de la oficina gestora que la financia.

La autorización de la salida corresponde a los respectivos directores.

El personal que por su cualificación técnica y naturaleza de la comisión de servicio acompañe podrá seleccionar esta opción. La autorización de la salida en estos casos dependerá de la naturaleza de la actividad con la que esté relacionada la comisión de servicios según la normativa actual.