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Los Títulos Propios de la Universitat Politècnica de València se clasifican en:

Títulos Propios de Posgrado

Se corresponden con el nivel de cualificación 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, o con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Estos títulos son:
  • Título Propio de Máster entre 60 y 120 ECTS.
    Los estudios de Máster son los Títulos Propios de posgrado de mayor nivel dentro de la oferta de Formación Permanente Universitaria. Tienen como finalidad que el estudiante adquiera una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar.

  • Diploma de Especialización entre 30 y 59 ECTS.

  • Experto Universitario entre 15 y 29 ECTS.

Títulos Propios de nivel de Grado

  Se corresponden con el nivel de cualificación 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, o con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
  • Título Propio de Diploma de Grado Propio entre 180 y 240 ECTS.
  • Diploma de Extensión Universitaria entre 30 y 49 ECTS.

 

Tal como indica el artículo 3 de la Norma reguladora de los estudios y actividades de formación no reglada en la Universitat Politècnica de València los títulos propios se encuadran dentro de la clase A:


Clase A: Es la Formación Permanente Universitaria. Se trata de aquellas actividades de Formación Permanente directamente relacionadas con las Áreas de Conocimiento del sistema universitario, y que deberían corresponderse mayoritariamente con actividades con requisitos de acceso, encuadrables en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior Niveles 2 o 3, o con el Marco Europeo de Cualificaciones Niveles 6 y 7. Se incluirán también en esta Clase las actividades de apoyo a las acciones formativas de la Escuela de Doctorado, así como las que estén encuadradas en los proyectos de investigación, o similar, de carácter competitivo, tanto nacionales como internacionales.

Los títulos propios podrán organizarse bajo alguna de las siguientes categorías contractuales:
(Artículo 5 de la Norma reguladora de los estudios y actividades de formación no reglada en la Universitat Politècnica de València)

a) Ofertada, que es aquella en la que las características del Curso, como contenidos, profesores y fechas, se establecen por adelantado de su publicación, tras la cual los alumnos se matriculan personal y libremente.
b) Bajo Demanda, que es aquella en la que todas o algunas de las condiciones del Curso se pactan mediante un acuerdo entre la Universitat y una empresa o institución. En este caso, las condiciones particulares deberán ser reguladas por el correspondiente convenio de colaboración o contrato de prestación de servicios, en el que vendrán descritas las responsabilidades de cada una de las partes.
c) Mixta, en la cual mediante contrato se establecen las condiciones de la participación de empresas o instituciones en Cursos preexistentes, que previamente fueron categorizados como ofertados.
Asimismo, la Universitat podrá acordar con empresas o instituciones ayudas o patrocinios de apoyo a los Cursos a realizar, que serán regulados por los correspondientes contratos o convenios.
La formación en los Títulos Propios podrá impartirse bien de forma Presencial o bien A distancia

Los Cursos serán de una de las siguientes tres Modalidades: (Artículo 7.2 de la Norma reguladora de los estudios y actividades de formación no reglada en la Universitat Politècnica de València)

 

a) Presencial o A distancia, si el 100% de su contenido se imparte de forma Presencial o A distancia, respectivamente.
b) Semipresencial, si su contenido se imparte haciendo uso de las dos formas anteriores.

  • La Formación no reglada deberá utilizar las plataformas y herramientas multimedia corporativas que la Universitat disponga para estos fines. Excepcionalmente, se podrán emplear plataformas alternativas, de forma justificada, cuando sea aprobado por el Vicerrectorado con competencias en tecnologías de la información y comunicaciones. Dicha aprobación deberá renovarse al menos cada tres años, aunque de forma justificada este Vicerrectorado podrá proponer aprobaciones provisionales de menor duración. También deberá renovarse la aprobación cuando dicho Vicerrectorado lo estime conveniente, en cuyo caso las limitaciones entrarán en vigor en la siguiente edición del Curso que las emplee.
  • La Universitat podrá requerir en cualquier momento el acceso a los contenidos de todos los Cursos para surevisión académica, sea cual sea su Modalidad.

 

 

 

 

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