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¿Cómo asigno permiso ERT a otra persona?

El permiso de ERT lo tiene automáticamente quien ocupa ciertas plazas administrativas en la ERT. Esa persona Este permiso se obtiene por delegación de quien ostenta el permiso de ERT_ADMIN, y éste puede asignar el permiso a otra persona desde la intranet, opción Herramientas -> Gestión sobre permisos de acceso a las aplicaciones corporativas -> Consulta personal de aplicaciones con acceso -> Aplicación TFG/TFM - TFG_TFM, opción administrar usuarios.

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El permiso lo tiene que asignar cualquier persona con rol ERT. Lo puede hacer Este permiso se obtiene por delegación de quien ostenta el permiso de ERT_ADMIN, y éste puede asignar el permiso a otra persona desde la intranet, opción Herramientas -> Gestión sobre permisos de acceso a las aplicaciones corporativas -> Consulta personal de aplicaciones con acceso -> Aplicación TFG/TFM - TFG_TFM, opción administrar usuarios.

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Este permiso permite acceso de sólo lectura a la información de la ERT. 

El permiso lo tiene que asignar cualquier persona con rol ERT. Lo puede hacer   Este permiso se obtiene por delegación de quien ostenta el permiso de ERT_ADMIN, y éste puede asignar el permiso a otra persona desde la intranet, opción Herramientas -> Gestión sobre permisos de acceso a las aplicaciones corporativas -> Consulta personal de aplicaciones con acceso -> Aplicación TFG/TFM - TFG_TFM, opción administrar usuarios.

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Es posible que el alumno tenga un trabajo ya asignado en la misma titulación y por eso no se puede asignar otro hasta que el anterior no esté defendido. Ahora bien, puede ocurrir que el alumno defendiese el trabajo y obtuviera una calificación de No-Apto en la defensa. En estos casos, Ebrón permite que el alumno pueda volver a defender en el mismo trabajo que tenía ya asignado (opción Renovar asignación), pero si lo que se pretende es asignarle otro distinto, no se puede. Podríamos intentar desvincularlo, pero Ebrón tampoco deja y eso causaría malentendidos dejando el trabajo sin asignación. En estos casos lo que se debe hacer es abrir una incidencia al CAU.


¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un alumno ha suspendido la defensa y quiere renunciar al trabajo en este curso?

Si el trabajo está suspendido (No-Apto en la defensa) y está pendiente de desvincular porque han pasado más de 2 años, puede hacerlo la Ert desde la pantalla de Gestión de Desvinculaciones.

En cambio, si el trabajo está suspendido (No-Apto en la defensa) y el trabajo es de este curso o del anterior, no cabe una desvinculación, sino una Renuncia. La gestión de las Renuncias pertenece a la CAT y es ésta quien la debe realizar.