El permiso de ERT lo tiene automáticamente quien ocupa ciertas plazas administrativas en la ERT. Este permiso se obtiene por delegación de quien ostenta el permiso de ERT_ADMIN, y éste puede asignar el permiso a otra persona desde la intranet, opción Herramientas -> Gestión sobre permisos de acceso a las aplicaciones corporativas -> Consulta personal de aplicaciones con acceso -> Aplicación TFG/TFM - TFG_TFM, opción administrar usuarios.
El permiso lo tiene que asignar cualquier persona con rol ERT. Este permiso se obtiene por delegación de quien ostenta el permiso de ERT_ADMIN, y éste puede asignar el permiso a otra persona desde la intranet, opción Herramientas -> Gestión sobre permisos de acceso a las aplicaciones corporativas -> Consulta personal de aplicaciones con acceso -> Aplicación TFG/TFM - TFG_TFM, opción administrar usuarios.
¿Cómo asigno permiso VISOR_ERT a otra persona?
Este permiso permite acceso de sólo lectura a la información de la ERT.
El permiso lo tiene que asignar cualquier persona con rol ERT. Este permiso se obtiene por delegación de quien ostenta el permiso de ERT_ADMIN, y éste puede asignar el permiso a otra persona desde la intranet, opción Herramientas -> Gestión sobre permisos de acceso a las aplicaciones corporativas -> Consulta personal de aplicaciones con acceso -> Aplicación TFG/TFM - TFG_TFM, opción administrar usuarios.
Cuando se publica la oferta de un plazo, todos los trabajos en estado Aprobado por ERT pasan a estado Ofertado. Si posteriormente validamos nuevos trabajos en el mismo plazo, estos ya no se ofertan y por tanto los alumnos no pueden preseleccionarlos.
Si queremos que los nuevos trabajos validados también se oferten tenemos que retirar la oferta y volverla a publicar.
En estos casos tenemos que comprobar:
Es posible que el alumno tenga un trabajo ya asignado en la misma titulación y por eso no se puede asignar otro hasta que el anterior no esté defendido. Ahora bien, puede ocurrir que el alumno defendiese el trabajo y obtuviera una calificación de No-Apto en la defensa. En estos casos, Ebrón permite que el alumno pueda volver a defender en el mismo trabajo que tenía ya asignado (opción Renovar asignación), pero si lo que se pretende es asignarle otro distinto, no se puede. Podríamos intentar desvincularlo, pero Ebrón tampoco deja y eso causaría malentendidos dejando el trabajo sin asignación. En estos casos lo que se debe hacer es abrir una incidencia al CAU.
Si el trabajo no ha sido aprobado por la ERT, se puede editar y quitar directamente al alumno.
Si ya ha sido aprobado, el alumno tiene que hacer la solicitud al margen de la aplicación, y la renuncia debe aceptarla la CAT desde la aplicación.
En estos casos tenemos que comprobar:
Para poder solicitar el cambio de título el trabajo tiene que estar aprobado (estado Asignado a alumno).
Si el estado es Propuesto por tutor, el tutor podrá modificar el título. Para el resto de estados distintos de Asignado a alumno, como ERT podemos:
Si ya tiene el estado Asignado a alumno, el motivo más frecuente es porque haya alguna convocatoria de defensa abierta en la titulación. En esos casos se puede:
Tampoco podrá hacer la solicitud de cambio de título si:
En caso de que al dar de alta no dispongamos del DNI, nie o pasaporte, tendremos que seguir el procedimiento descrito en la siguiente página.
Es posible que la notificación sea considerada de tipo “Automática” y por ese motivo Ebrón no permite desactivar este tipo de notificaciones. Si es así no va a ser posible desactivar este tipo de notificaciones, a no ser que se realiza la desactivación a nivel global de toda la ERT, pero esto afecta al resto de notificaciones.
Para que el profesor se pueda asignar como Tutor en el plazo de oferta Interuniversitario es necesario que conste en el registro de Personal (empleados UPV) como Personal Temporal de Posgrado (PTP) durante el curso actual. Estas personas aparecen adscritor al departamenteo "Z-Externos Posgrado" (cod 96) y se dan de alta desde el SEPQ, por lo que si no está dado de alta no aparecerá. Deberán solicitarlo a dicha unidad para que lo den de alta.
La orientación del TFG/TFM indica si se trata de un trabajo de índole "profesional" o "investigadora". Todos los TFG y los TFM de títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas deberán tener una orientación "profesional". En el resto de los casos, el TFM podrá tener orientación "profesional" o "investigadora". Esta condición marcará la composición del tribunal de defensa ya que, para los TFM con orientación "investigadora", todos los miembros del tribunal deben tener la calificación de "Doctor"
Solamente pueden tener orientación "investigadora" los másteres no habilitantes.
En el caso de ser requerido el título de Doctor y no se muestre en los listados de selección de Tutor/Cotutor/Externo/Experimental, se deberá enviar un PoliSolicita al Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica UPV (VPOA) al siguiente enlace, acreditando que la persona lo es.
Si el trabajo está suspendido (No-Apto en la defensa) y está pendiente de desvincular porque han pasado más de 2 años, puede hacerlo la Ert desde la pantalla de Gestión de Desvinculaciones.
En cambio, si el trabajo está suspendido (No-Apto en la defensa) y el trabajo es de este curso o del anterior, no cabe una desvinculación, sino una Renuncia. La gestión de las Renuncias pertenece a la CAT y es ésta quien la debe realizar.
Si se ha desvinculado un trabajo por error, no se puede volver a regresar al estado anterior a la desvinculación. Existen dos opciones:
a) Eliminar el trabajo y volver a indicarle al alumno que proponga el trabajo de nuevo. El alumno volverá a proponer del trabajo de nuevo y deberá volver a pasar por la Cat para su valoración.
b) Enviar un Gregal al ASIC para que se proceda volver al estado anterior a la desvinculación.