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Video explicativo para el ALUMNO:

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namePROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA VALIDACIÓN DE ACCESO POR EXPERIENCIA PROFESIONAL A LOS TTPP DE POSGRADO-v2.pdf
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A raíz de la aprobación de la LOSU, en concreto de su disposición adicional décima séptima, el pasado 21 de diciembre se aprobó por CG  la modificación de la Norma reguladora de estudios y actividades de formación no reglada en la UPV regulando en su artículo 13 el acceso a los títulos propios de aquellos estudiantes, que acrediten experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria.

Art. 13: Para acceder a los estudios de Máster de Formación Permanente el alumnado deberá estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o acreditar experiencia profesional o laboral:

  1. Un título universitario oficial español.
  2. Un título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, que otorgue acceso a enseñanzas oficiales de posgrado.
  3. Un título conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación, que acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes Títulos universitarios oficiales españoles de grado, y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
  4. Un título de Diploma de grado propio expedido por la Universitat Politècnica de València o por otras universidades con las que exista mutuo reconocimiento de dicha titulación. 
  5. Experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria.

Para acceder a los estudios de posgrado (diploma de especialización y diploma de experto, el alumnado deberá acreditar los mismos requisitos que para los estudios de Máster de Formación Permanente.

Esta aprobación supone que los estudiantes que acceden por reconocimiento de esta experiencia profesional/laboral tendrán la misma condición que un estudiante que accede con titulación universitaria, pudiendo realizar las prácticas y obtener la titulación cuando finalice con éxito las asignaturas correspondientes. Por tanto, queda derogado el artículo 41.1 que establecía el acceso excepcional por la vía de experiencia profesional.

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El responsable de actividad o el director académico se reserva el derecho de solicitar o ampliar la información para la evaluación del candidato. Una vez evaluado el nivel competencial dará su autorización a través del modelo establecido al respecto.

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Disposición transitoria

La modificación de la normativa establece una condición más beneficiosa para el interesado, por tanto, se aplicará a los estudiantes matriculados en aquellos cursos activos que entraron con la excepción de experiencia profesional, pudiendo hacer prácticas en empresa y, al finalizar la titulación con éxito, obtener el título.

Modelo de AUTORIZACIÓN DEL RESPONSABLE para el ACCESO POR EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL ALUMNADO

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