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¿Cuántos créditos tengo que superar

por primera vez

el primer año de matrícula en una

Titulación

titulación para poder continuar mis estudios?

Con carácter general, los estudiantes el estudiantado que se matriculen matricule por primera vez en una titulación oficial de Grado o Máster, independientemente de su régimen de dedicación (Tiempo tiempo completo o parcial), deberán deberá superar un mínimo de 12 ECTs créditos ECTS en su primer curso académico.

En caso de no superar 12

ECTs

créditos en mi primer curso académico, ¿no podré continuar mis estudios?

No podrá podrás continuar sus tus estudios en la ERT Estructura Responsable del Título en que estuviese  matriculado, salvo que solicite la continuación de estudios  y la CPEC lo conceda.

¿Cómo solicito la continuación de estudios?

Aquellos alumnos que no cumplen la normativa de permanencia reciben un e-mail (cuando están validadas todas las Actas del curso académico) para que la soliciten a través de su intranet.

¿Cuántas veces puede solicitarsela continuación de estudios?

estás matriculado/a. A los efectos del cómputo de créditos, no se considerarán como superados los créditos reconocidos o adaptados.

No obstante si existen causas que justifiquen tu bajo rendimiento puedes solicitar a la Comisión de Permanencia y Evaluación por Currículum que se te aplique una exención al cumplimiento de la normativa y se te autorice a seguir estudiando.

Esta solicitud la realizas desde tu intranet, en el apartado de Secretaría Virtual/Solicitudes, adjuntando la documentación acreditativa, en los plazos establecidos en el calendario académico de cada curso.

No he aprobado 12 créditos en el primer año de matrícula ¿Cómo solicito la exención a la normativa de permanencia?

Esta solicitud la realizas desde tu intranet, en el apartado de Secretaría Virtual/Solicitudes, adjuntando la documentación acreditativa, en los plazos establecidos en el calendario académico de cada cursoSolo una vez  y siempre que exista causa justificada.

En caso de no

aprobarme

autorizarme la exención de permanencia

, ¿cuándo

¿Cuándo puedo reingresar?

Los estudiantes El estudiantado que hayan sido desvinculados por primera vez haya sido desvinculado de un título y que no hayan sido desvinculados de la UPV definitivamente, podrán pedir el reingreso en la titulación tras 2 cursos académicos de desvinculación de la misma. La solicitud deberá presentarse por registro general de la UPV y dirigida al Presidente de la CPEC.

¿En caso de no superar los 12 ECTs después de aprobarme la permanencia?

El estudiante queda desvinculado definitivamente (sin posibilidad de reingreso) de la Titulación en la ERT en la que estuviera matriculado.

¿En caso de no superar los 12 ECTs después del reingreso?

podrá pedir a la Comisión de Permanencia y Evaluación por Currículum el reingreso en los mismos estudios tras un curso académico de desvinculación.

En caso de que la solicitud de reingreso haya sido denegada, no podrás presentar una nueva solicitud hasta que haya transcurrido otro curso académico.

La solicitud de reingreso deberás presentarla desde tu Intranet, en el apartado de Secretaria Virtual/Solicitudes, en los plazos establecidos en el calendario académico de cada curso.

No he aprobado 12 créditos y me han autorizado a continuar ¿Qué debo aprobar el próximo curso?

  • El estudiantado que haya sido eximido del cumplimiento de la condición de permanencia y, en consecuencia, haya obtenido autorización para formalizar una nueva matrícula, tendrá que superar al menos 12 créditos ECTS en el siguiente año de matrícula en los mismos estudios. A los efectos del cómputo de créditos, no  se considerarán como superados los créditos reconocidos o adaptados. 
  • En caso de  no superar los 12 ECTS indicados, no podrás continuar los mismos estudios en la Estructura Responsable del Título en que estuvieses matriculado/a.
  • Este control podrá repetirse tantos cursos como resulte necesario, en el caso de que por circunstancias acreditadas resultes eximido en más de una ocasión.

Fui desvinculado un curso por no aprobar 12 créditos y han autorizado mi reingreso ¿Qué debo aprobar el próximo curso?

  • El estudiantado que reingrese a una titulación de la que hubiera sido desvinculado tendrá que superar al menos 12 ECTS en el curso de reingreso. A los efectos del cómputo de créditos, no se considerarán como superados los créditos reconocidos o adaptados. 
  • En caso de no superar los 12 ECTS indicados, no podrás continuar los mismos estudios en la Estructura Responsable del Título en que estuvieses matriculado/a.
  • Este control podrá repetirse tantos cursos como resulte necesario, en el caso de que por circunstancias acreditadas reingreses más de una vez a los mismos estudios tras haber sido desvinculado en repetidas ocasiones. 
El estudiante queda desvinculado definitivamente de la Titulación en la ERT en la que estuviera matriculado.