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Con carácter general los costes indirectos son un 25% de los directos menos subcontratación.

RECEIPTS. Son los ingresos al proyecto. En el marco del H2020 rige el principio de no beneficio, es decir, que, en el marco de la acción, la suma de la contribución de la CE más los ingresos (receipts) percibidos por los beneficiarios, no puede superar el coste del proyecto. En H2020 el cálculo se realiza a nivel de consorcio.

Se considera como ingresos y, por tanto, deberán declararse obligatoriamente lo siguiente:

1) Contribuciones financieras puestas a disposición del beneficiario o tercera parte vinculada para ser usadas específicamente en el proyecto.

2) Contribuciones en especie de terceros sin contraprestación para ser utilizadas específicamente en el proyecto (si han sido declaradas como coste elegible).

3) Los ingresos generados por el proyecto, excluyendo los generados por la explotación de los resultados del proyecto.

4) Ingresos por venta de los activos adquiridos.

 Para asegurar que la justificación se realice en plazo y forma, la documentación completa deberá ser aportada en el CTT con un mínimo de 15 días de antelación a la emisión del certificado de gasto (FormC). El CTT supervisará la documentación aportada por el Profesor Responsable y tramitará la firma del certificado de gasto por parte del Gerente o persona en quien delegue.





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