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Deberá indicarse la necesidad que se pretende cubrir así como una breve descripción de la compra que se está realizando.

Dicho informe de necesidad servirá para informar al responsable de la oficina antes de la firma de la orden de compra y posteriormente podrá ser objeto de publicación conforme al artículo 63 apartado 4 de la LCSP “La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.”

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