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Según establece la normativa aplicable, la formación doctoral incluirá, además de la realización de la tesis doctoral, la realización por parte del doctorando de actividades formativas de carácter específico y transversal. Cada una de ellas tendrá una valoración en horas equivalentes, de tal manera que para la presentación de la tesis doctoral, de forma general será requisito indispensable haber superado al menos 600 horas, de las cuales al menos el 10 por ciento (60h) corresponderán a actividades de formación transversal.