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La legalización es un trámite que reconoce la legalidad de los documentos presentados como expedidos por la autoridad competente en el país de origen. Para el acceso a Títulos Propios de posgrado (Máster, Diploma de Especialización o Experto universitario)  se requiere la presentación de documentos debidamente LEGALIZADOS por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Asimismo la aportación de la documentación legalizada es un requisito indispensable para la obtención del certificado o del título del TTPP correspondiente. 

FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SEGÚN EL PAÍS DE ORIGEN:

PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O ACUERDO BILATERAL CON LA U.E. (SUIZA)

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea.

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/control-de-fronteras/estados-del-espacio-economico-europeo-eee-
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

Deberán ir acompañados en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano o lengua cooficial.

PAISES QUE HAYAN SUSCRITO EL CONVENIO DE LA HAYA

Es suficiente con la legalización única o “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país. Consiste en el método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en le ámbito del derecho internacional. El reconocimiento y la apostilla deben figurar en el documento original, antes de hacer la copia que se vaya a compulsar o cotejar.

Países Convenio de la Haya

Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Burundi,Cabo Verde, Chile, Chipre, Colombia, Corea, Costa Rica,Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Georgia, Granada, Guatemala, Honduras, Hong Kong, India, Israel, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Macao, Macedonia, Malawi, Marruecos, Islas Marshall, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Nueva Zelanda, Isla Niue, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y Las Granadinas, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekuistán, Vanuatú Venezuela.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

Cómo obtener la apostilla: Los procedimientos pueden ser distintos según el país de origen, por lo que se recomienda solicitar la información a la Universidad que ha expedido el título, al Ministerio competente (generalmente el Ministerio de Educación o de Universidades) o a las embajadas o consulados del país de origen.
Generalmente, el proceso implica lo siguientes trámites:
1. Reconocimiento de la firma de los certificados o títulos expedidos por parte de la Universidad de origen.

2. A continuación, la persona interesada se dirigirá con los documentos originales a la autoridad competente en su país (generalmente el Ministerio de Educación), quien reconocerá las firmas anteriores.

3. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, el interesado deberá dirigirse a la Autoridad competente en Legalizaciones para que le extienda la correspondiente apostilla de La Haya.

 PAISES QUE HAYAN SUSCRITO EL CONVENIO ANDRÉS BELLO

Convenio de Andrés Bello, organización de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural para países iberoamericanos.

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática. La legalización debe figurar sobre el documento original, antes de realizar la copia del mismo que se vaya a compulsar o cotejar.
Países que han subscrito el Convenio:
Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Cómo obtener la legalización de los documentos. La persona interesada deberá seguir los siguientes pasos:

1. Diligencia de reconocimiento de firmas. Se dirigirá con los documentos originales a la Autoridad competente en su país (generalmente Ministerio de Educación).

2. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, la persona interesada deberá dirigirse, con la misma documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos: dicha autoridad extenderá en el documento la correspondiente diligencia de legalización.

3. Finalmente, deberá dirigirse a la Embajada o Consulado español en el país de obtención del título para el reconocimiento de la firma contenida en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.

RESTO DE PAÍSES

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática. La legalización debe figurar sobre el documento original, antes de realizar la copia que se vaya a compulsar o cotejar.

Cómo obtener la legalización de los documentos. La persona interesada deberá seguir los siguientes pasos:
1. Diligencia de reconocimiento de firmas. Se dirigirá con los documentos originales a la Autoridad competente en su país (generalmente Ministerio de Educación).

2. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, la persona interesada deberá dirigirse, con la misma documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos: dicha autoridad extenderá en el documento la correspondiente diligencia de legalización.

3. Finalmente, deberá dirigirse a la Embajada o Consulado español en el país de obtención del título para el reconocimiento de la firma contenida en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.

TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS:

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de la traducción al español, que podrá hacerse: 

a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
b) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
c) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. 

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