Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, por tanto cabe la interposición de recurso de alzada ante el Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la notificación.
Será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, que se presentará ante el Rector en los casos previstos en la Ley.