En el caso de propuestas a actuaciones de tipo RIA/IA, son actividades que en caso de concesión son gestionadas económicamente en la UPV bajo claves específicas de tipo “50”, bajo las cuales actualmente el 100% del IVA soportado es objeto de deducción posterior y en consecuencia no resulta elegible. En este tipo de actuaciones, el presupuesto debe únicamente contener cantidades en término de bases imponibles.

En el caso de CSA, son actividades que en caso de concesión dar lugar a claves específicas de tipo “70”.  Según información de gerencia contenida en el documento “Cambios en la gestión económico presupuestaria 2017” disponible en la intranet, los gastos en actividades clasificadas como 70 tendrán una deducción del IVA del 31%.  Este porcentaje está sujeto a variación anual, resultado de las autoliquidaciones practicadas en cada ejercicio aplicando el régimen de deducciones de sectores diferenciados de actividad.

En aplicación del artículo 6 del GA, la parte del IVA no deducible resulta subvencionable, siendo esta parte no deducible la que es posible incluir en el presupuesto de la acción.