La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La ley distingue dos tipos de derechos:

  • Los derechos morales que son irrenunciables e inalienables
  • Los derechos de explotación que son transferibles y que tienen un periodo de vigencia temporal, tras el cual pasan a ser obras de dominio público. Se concretan en éstos y el titular de los mismos decide qué usos hace y autoriza y cuáles no:
  • Reproducción: Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio o en cualquier forma, de toda obra o parte de ella. Por tanto, reproducir es fotocopiar, imprimir, digitalizar, cambiar de soporte o descargar de internet
  • Distribución. Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Supone la existencia de ejemplares físicos.
  • Comunicación pública. Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No es necesario que el usuario acceda a la obra, basta con que esté puesta a disposición del público. Se aplica cuando la obra se pone en internet.
  • Transformación. Se entiende por tal la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la obra de la que se derive una obra diferente.