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Real Decreto 99/2011

Artículo 11:

Los doctorandos admitidos en un programa de Doctorado se matricularán anualmente.

Acuerdo del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado del 15 de julio de 2015

Punto 6:

La autorización de una baja temporal solicitada con posterioridad al 30 de octubre no será motivo de reintegro de las tasas de matrícula correspondientes al curso en que se produzca.

Punto 7:

Cada curso académico y hasta la defensa de la tesis doctoral, los doctorandos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, deberán matricularse en el plazo establecido, por el concepto de tutela académica como estudiantes de doctorado. Sin perjuicio de la obligación de formalizar la matrícula anual, el cómputo del plazo máximo para la finalización de los estudios no se interrumpirá aunque el doctorando no haya efectuado matrícula. La obligación de matrícula y el cómputo del plazo máximo para la finalización de los estudios no resultan de aplicación a los doctorandos que se encuentren en situación de baja, durante el periodo de duración de la baja. A la finalización del periodo de baja el doctorando deberá formalizar matrícula y retomar la elaboración de la tesis.

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La matrícula del siguiente curso académico se renueva automáticamente durante la segunda quincena del mes de julio.

La matrícula NO se renovará de manera automática en los siguientes casos:

  • El doctorando ya ha defendido la tesis en el presente curso.
  • Ya se ha convocado la defensa de la tesis (convocatoria formal del presidente del tribunal) para antes del 30 de septiembre del curso siguiente.
  • El doctorando tiene complementos de formación asignados que aún no han sido superados. En este caso se realizará una citación para realizar la matricula en la segunda quincena de julio del curso que acaba.

En el caso de concesión de baja temporal, el alumno solicitará a la Escuela de Doctorado, al cumplimiento de la misma, cita para formalizar matrícula en el curso vigente. Su matrícula generará la tasa correspondiente que deberá abonarse en los plazos determinados (posteriormente al 31 de enero, en el plazo de 10 días).

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