Títulos Propios de Posgrado
- Título Propio de Máster de Formación Permanente 60, 90 o 120 ECTS.
Los estudios de Máster son los Títulos Propios de posgrado de mayor nivel dentro de la oferta de Formación Permanente Universitaria. Tienen como finalidad que el estudiante adquiera una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar.
- Diploma de Especialización entre 30 y 59 ECTS.
- Diploma de Experto entre 10 y 29 ECTS.
Para acceder a los estudios de posgrado el alumnado deberá estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Un título universitario oficial español.
b) Un título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, que otorgue acceso a enseñanzas oficiales de posgrado.
c) Un título conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación, que acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes Títulos universitarios oficiales españoles de grado, y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
Títulos Propios de nivel de Grado
- Título Propio de Diploma de Grado Propio entre 180 y 240 ECTS.
- Diploma de Extensión Universitaria entre 30 e inferior a 180 ECTS.
Para acceder estudios de nivel de grado, el o la responsable podrá establecer unos requisitos formativos mínimos de admisión teniendo en cuenta la materia sobre la que verse el Curso y los objetivos formativos previstos.
Organización de los Títulos Propios
Tal como indica el artículo 3 de la Norma reguladora de los estudios y actividades de formación no reglada en la Universitat Politècnica de València los títulos propios se encuadran dentro de la clase A:
Los Cursos serán de una de las siguientes tres Modalidades: (Artículo 7.2 de la Norma reguladora de los estudios y actividades de formación no reglada en la Universitat Politècnica de València)
a) Presencial o Virtual, si el 80% de su contenido se imparte de forma Presencial o Virtual, respectivamente.
b) Híbrida, si su contenido se imparte haciendo uso de las dos formas anteriores en otros porcentajes.
- La Formación no reglada deberá utilizar las plataformas y herramientas multimedia corporativas que la Universitat disponga para estos fines. Excepcionalmente, se podrán emplear plataformas alternativas, de forma justificada, cuando sea aprobado por el Vicerrectorado con competencias en tecnologías de la información y comunicaciones. Dicha aprobación deberá renovarse al menos cada tres años, aunque de forma justificada este Vicerrectorado podrá proponer aprobaciones provisionales de menor duración. También deberá renovarse la aprobación cuando dicho Vicerrectorado lo estime conveniente, en cuyo caso las limitaciones entrarán en vigor en la siguiente edición del Curso que las emplee.
- La Universitat podrá requerir en cualquier momento el acceso a los contenidos de todos los Cursos para surevisión académica, sea cual sea su Modalidad.