- -
FAQ's poli[Consulta]

Árbol de páginas

Estás viendo una versión antigua de esta página. Ve a la versión actual.

Comparar con el actual Ver el historial de la página

Versión 1 Siguiente »

Según la normativa aplicable, para solicitar el reconocimiento de créditos por experiencia profesional, se deberá adjuntar:

  1. Descripción de las funciones que se desarrollaban, Empresa y fechas en las que se desarrollaba la actividad profesional, en la solicitud online.
  2. Además en el Centro Gestor Administrativo (Escuelas, Facultades o Unidad de Máster) y en los 10 días siguientes a la solicitud electrónica alguno de los siguientes cuatro documentos.
  • Informe de la Vida Laboral que acredite inequívocamente las funciones desempeñadas, en caso de grupos de cotización generales no se aceptará este informe, debiendo aportar alguno de los otros documentos.
  • ó Certificado del Colegio Profesional, donde conste los trabajos realizados.
  • ó Certificado Censal de la AEAT, para quienes hayan ejercido como autónomos
  • ó Certificado de la empresa en la que consten las funciones desempeñadas y las fechas entre las que se desempeñaron.

LÍMITES DE CRÉDITOS RECONOCIDOS por experiencia profesional

El número de créditos reconocidos por aportar experiencia profesional o por aportar enseñanzas universitarias no oficiales (Títulos Propios Universitarios), no podrá ser superior al 15% del total de créditos que constituyan el plan de estudios.

  • No pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Grado ni el Trabajo Fin de Máster.

 

  • Los alumnos matriculados en Cursos específicos de adaptación al Grado para titulados de titulaciones en extinción, deberán conocer las posibles limitaciones al reconocimiento de créditos establecidas en la Memoria de verificación del título de Grado correspondiente.

 

Por otra parte, la Normativa para el reconocimiento y transferencia de créditos en titulaciones oficiales de Grado y Máster de la UPV, establece un número mínimo de créditos a cursar en la titulación: para la obtención del título de Grado hay que cursar al menos el 25% de los créditos de la titulación, además de los correspondientes al Trabajo Fin de Grado. Están exentos del cumplimiento de este requisito, los estudiantes de titulaciones en extinción que se han adaptado al título de Grado que lo sustituye; así como los titulados que realizan el Curso específico de adaptación al Grado. En el caso del título de Máster hay que superar al menos 30 créditos más los correspondientes al Trabajo Final de Máster en cualquier supuesto.

 

 

  • Sin etiquetas