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¿Puedo reclamar la calificación de cualquier acto de evaluación?

Sólo puedes reclamar la calificación de los actos de evaluación cuya influencia sea igual o superior al 20% de la calificación final de la asignatura.

También puedes presentar reclamación sobre la calificación final de la asignatura.

¿Cómo se puede reclamar la calificación de un acto de evaluación?

En primer lugar debes acudir a la revisión de la calificación con el profesor de la asignatura. Debes pedir un documento acreditativo de que has acudido a esta revisión.

Si no estás conforme con las explicaciones recibidas o con su resultado definitivo puedes presentar una reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de Evaluación de tu título.

Esta reclamación se presenta en los registros oficiales de la UPV, aportando copia registrada en la ERT, en el plazo de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de revisión que consta en el documento acreditativo.

Ten presente que en tu escrito de reclamación deberás especificar los motivos concretos de tu desacuerdo, indicando, si es el caso, las cuestiones o apartados que deben ser revisados.

¿Qué proceso se sigue en la ERT cuando se recibe una reclamación?

¿Cuándo recibiré respuesta a una reclamación de mi calificación?

En el mismo día que se recibe tu reclamación, el secretario de la Estructura Responsable del Título (ERT) remitirá la reclamación al presidente de la comisión de reclamaciones de evaluación -          En el mismo día de la recepción, el Secretario de la ERT remitirá reclamación al Presidente de la Comisión de reclamaciones (CRE).

-          La CRE dispondrá de quince días hábiles, desde la fecha de la interposición de la reclamación, para resolver y comunicar la resolución a la ERT, mediante escrito dirigido al Secretario secretario de la misma en el que se hará constar la motivación de la resolución.

-          La ERT notificará la resolución al alumno en un plazo máximo de dos días hábiles, mediante escrito en el que se contengan los acuerdos tomados y la motivación.

¿Contra la

resolución motivada de la ERT cabe

resolución de la comisión de reclamaciones de evaluación cabe algún recurso?

Cabe recurso de alzada , ante el Rector rector de la universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. La resolución del Rectorrector, que agota la vía administrativa, se notificará al alumno reclamante así como a la ERTEstructura Responsable del Título.

¿Qué ocurre si como consecuencia de

Contra la resolución del

Rector o judiciales se tuviese que modificar la calificación final?

Dicho cambio se reflejará en la correspondiente acta mediante diligencia firmada por el Secretario de la ERT, así mismo si dicha modificación permitiera acceder a la evaluación por currículum de un bloque curricular se le aplicarárecurso de alzada solo cabe un recurso contencioso-administrativo.