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 Las partes acuerdan colaborar para llevar a cabo un trabajo, en el cual, ambas partes aportan para alcanzar una serie de objetivos comunes. Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Capítulo 6 del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Se requerirá de un informe jurídico y económico por parte de los servicios correspondientes de la UPV.