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¿Cuál es la diferencia entre prácticas curriculares y extracurriculares?

a) Las prácticas curriculares son las incluidas en los planes de estudios con el carácter de asignatura/materia obligatoria o de asignatura/materia optativa, y podrás matricularte de manera ordinaria o extraordinaria siempre antes de comenzar las prácticas. La duración de las prácticas curriculares será la establecida en el plan de estudios correspondiente  y las podrás realizar a lo largo de todo el curso académico desde el 1 de septiembre al 31 de agosto.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquéllas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, serán contempladas en el suplemento europeo al título (SET) conforme determine la normativa vigente.

¿Pueden realizar prácticas extracurriculares los estudiantes matriculados en máster oficial?

Sí, un estudiante matriculado en un Máster oficial puede acceder a realizar prácticas extracurriculares desde el primer día.

¿Para qué sirven las prácticas extracurriculares?

Las prácticas extracurriculares, son aquéllas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y cuentan con el mismo fin que las prácticas curriculares:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Si finaliza una práctica y se quiere continuar ¿cómo se formalizaría?

Se tramitaría un nuevo Convenio de tipo curricular o extracurricular, siempre que el estudiante cuente con horas disponibles. En el caso de que se tramite como curricular, el estudiante debe matricularse previamente en los créditos curriculares necesarios.