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Según el Artículo 6.2 de la Normativa referente a la composición de los tribunales de defensa, podrán ser “los miembros del PDI de la UPV con una titulación de nivel igual o superior a la del trabajo que se está evaluando. Entre estos miembros del tribunal de calificación podría incluirse un profesional externo de reconocido prestigio del ámbito profesional o científico correspondiente al título”. La Normativa también permite, para el caso de Máster, incluir a externos* como miembros del tribunalTribunal. *Ebrón considera personal externo a efectos de participar en Tribunales a:
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En cuanto a los roles, el Artículo 6.5 de la Normativa indica que, “en cada tribunal de calificación, actuará como Presidente el PDI de mayor categoría docente y antigüedad y como Secretario el de menor categoría y antigüedad”.
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