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Según el Artículo 6.2 de la Normativa referente a la composición de los tribunales de defensa, pordrán podrán ser “los miembros del PDI de la UPV con una titulación de nivel igual o superior a la del trabajo que se está evaluando. Entre estos miembros del tribunal de calificación podría incluirse un profesional externo de reconocido prestigio del ámbito profesional o científico correspondiente al título”. La Normativa también permite, para el caso de Máster, incluir a externos* como miembros del tribunalTribunal. *Ebrón considera personal externo a efectos de participar en Tribunales a:
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En cuanto a los roles, el Artículo 6.5 de la Normativa indica que, “en cada tribunal de calificación, actuará como Presidente el PDI de mayor categoría docente y antigüedad y como Secretario el de menor categoría y antigüedad”.
Teniendo en cuenta estas dos restricciones, la aplicación generará una hoja de cálculo de MS-Excel que contendrá a los miembros del tribunal ordenados por categoría y antigüedad con el fin de que la ERT pueda asignar los roles manualmente.
Los diferentes roles a seleccionar podrán ser: Secretario, Presidente y Vocal, siendo obligatorios en cada tribunal las figuras de Secretario y Presidente.
Los miembros externos, en base a los artículos 6.2 y 6.5 de la Normativa, no podrán participar en el tribunal como Secretario o Presidente.
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Artículo 6.6: "Para la válida constitución del tribunal deberán estar presentes, al menos: si el número de miembros es mayor a cuatro, el Presidente, Secretario y un vocal y, si el número de miembros es de tres, el Presidente y el Secretario" Por tanto, podemos deducir que el número mínimo de miembros de un Tribunal puede ser de dos miembros, siendo obligatoria la asistencia de Presidente y Secretario. |
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