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En claves 50, 60 y 70 se anticipa de oficio la 1ª previsión de cobro. El resto de la anualidad previsiones se puede pueden anticipar a través de GEA.
El anticipo se concede para financiar la actividad concreta, por lo que hasta que no se devuelva el mismo no se permiten liquidaciones a personal ni transferencias desde la clave que tiene el anticipo, excepto transferencias a líneas de investigación siempre que el proyecto esté asociado a dicha línea.