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Figura 5 Buscar personas para añadirlas al tribunal

 

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Info
titleNormativa de TFG/TFM UPV

Según el Artículo 6.2 de la Normativa referente a la composición de los tribunales de defensa, podrán ser “los miembros del PDI de la UPV con una titulación de nivel igual o superior a la del trabajo que se está evaluando. Entre estos miembros del tribunal de calificación podría incluirse un profesional externo de reconocido prestigio del ámbito profesional o científico correspondiente al

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título.

Info
titleNormativa de TFG/TFM UPV

La normativa La  Normativa también permite, para el caso de Máster, incluir a externos* como miembros del tribunal (se habilita en la configuración de la ERT, parámetro Posibilidad de incluir a un profesional externo como miembro del tribunal).En estos casos el usuario no tendrá acceso a la aplicación desde la Intranet-UPV, pero sí tendrá acceso desde el siguiente enlace (https://aplicat.upv.es/tfgtfm-app)Tribunal. 

*Ebrón considera personal externo a efectos de participar en Tribunales a:

  • Personal Residente
  • Personal Alumno
  • Personal dado de alta como cotutores externos o directores experimentales desde los trabajos.
  • Empleados PDI dados de baja con anterioridad por jubilación o por algún otro motivo.




En cuanto a los roles, el Artículo 6.5 de la Normativa indica que, “en cada tribunal de calificación, actuará como Presidente el PDI de mayor categoría docente y antigüedad y como Secretario el de menor categoría y antigüedad”.

Teniendo en cuenta estas dos restricciones, la aplicación generará una hoja de cálculo de MS-Excel que contendrá a los miembros del tribunal ordenados por categoría y antigüedad con el fin de que la ERT pueda asignar los roles manualmente.

Los diferentes roles a seleccionar podrán ser: Secretario, Presidente y Vocal, siendo obligatorios en cada tribunal las figuras de Secretario y Presidente.

Los miembros externos, en base a los artículos 6.2 y 6.5 de la Normativa, no podrán participar en el tribunal como Secretario o Presidente.


Info
titleNormativa de TFG/TFM UPV

Artículo 6.6: "Para la válida constitución del tribunal deberán estar presentes, al menos: si el número de miembros es mayor a cuatro, el Presidente, Secretario y un vocal y, si el número de miembros es de tres, el Presidente y el Secretario"

Por tanto, podemos deducir que el número mínimo de miembros de un Tribunal puede ser de dos miembros, siendo obligatoria la asistencia de Presidente y Secretario. 

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Advertencia
titleNúmero de miembros de Tribunal mínimo

En la pantalla de Configuración de cada Ert (ver 1.4.1. Parámetros de configuración de la ERT) se tiene la posibilidad de indicar el número mínimo y máximo de miembros que conformarán los Tribunales de defensa de cada Ert.

Figura 6 Indicación de número de miembros mínimo y máximo de los Tribunales de defensa de una Ert


Por defecto el número mínimo es de 2 personas, pudiendo indicarse un valor mayor si es necesario.


Botonera:

  •  Publicar: pinchando en este botón se guardan los cambios y el tribunal adquiere el estado de Publicado (definitivo). En este estado, ya se estará en condiciones de asignarlo a actos de defensa.

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Este botón únicamente estará habilitado cuando la convocatoria se haya publicado.



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