...
Figura 5 Buscar personas para añadirlas al tribunal
...
| Info | ||
|---|---|---|
| ||
Según el Artículo 6.2 de la Normativa referente a la composición de los tribunales de defensa, podrán ser “los miembros del PDI de la UPV con una titulación de nivel igual o superior a la del trabajo que se está evaluando. Entre estos miembros del tribunal de calificación podría incluirse un profesional externo de reconocido prestigio del ámbito profesional o científico correspondiente al |
...
título”. | ||
| Info | ||
|---|---|---|
| ||
La normativa La Normativa también permite, para el caso de Máster, incluir a externos* como miembros del tribunal (se habilita en la configuración de la ERT, parámetro Posibilidad de incluir a un profesional externo como miembro del tribunal).En estos casos el usuario no tendrá acceso a la aplicación desde la Intranet-UPV, pero sí tendrá acceso desde el siguiente enlace (https://aplicat.upv.es/tfgtfm-app)Tribunal. *Ebrón considera personal externo a efectos de participar en Tribunales a:
|
En cuanto a los roles, el Artículo 6.5 de la Normativa indica que, “en cada tribunal de calificación, actuará como Presidente el PDI de mayor categoría docente y antigüedad y como Secretario el de menor categoría y antigüedad”.
Teniendo en cuenta estas dos restricciones, la aplicación generará una hoja de cálculo de MS-Excel que contendrá a los miembros del tribunal ordenados por categoría y antigüedad con el fin de que la ERT pueda asignar los roles manualmente.
Los diferentes roles a seleccionar podrán ser: Secretario, Presidente y Vocal, siendo obligatorios en cada tribunal las figuras de Secretario y Presidente.
Los miembros externos, en base a los artículos 6.2 y 6.5 de la Normativa, no podrán participar en el tribunal como Secretario o Presidente.
| Info | ||
|---|---|---|
| ||
Artículo 6.6: "Para la válida constitución del tribunal deberán estar presentes, al menos: si el número de miembros es mayor a cuatro, el Presidente, Secretario y un vocal y, si el número de miembros es de tres, el Presidente y el Secretario" Por tanto, podemos deducir que el número mínimo de miembros de un Tribunal puede ser de dos miembros, siendo obligatoria la asistencia de Presidente y Secretario. |
...
| Advertencia | ||
|---|---|---|
| ||
En la pantalla de Configuración de cada Ert (ver 1.4.1. Parámetros de configuración de la ERT) se tiene la posibilidad de indicar el número mínimo y máximo de miembros que conformarán los Tribunales de defensa de cada Ert. Figura 6 Indicación de número de miembros mínimo y máximo de los Tribunales de defensa de una Ert Por defecto el número mínimo es de 2 personas, pudiendo indicarse un valor mayor si es necesario. |
Botonera:
- Publicar: pinchando en este botón se guardan los cambios y el tribunal adquiere el estado de Publicado (definitivo). En este estado, ya se estará en condiciones de asignarlo a actos de defensa.
...
Este botón únicamente estará habilitado cuando la convocatoria se haya publicado. |
| Incluir página | ||||
|---|---|---|---|---|
|
