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¿Sobre qué calificaciones puede reclamar?

Se puede reclamar tanto sobre una calificación de un acto de evaluación cuya influencia sea igual o superior al 20% de la calificación final de la asignatura, como sobre la calificación final.

¿Existe algún requisito para reclamar sobre calificación de un acto de evaluación?

Podrá ser interpuesta ante la ERT por el alumno, que justificando mediante documento acreditativo que ha acudido a la revisión del acto de evaluación, resultara disconforme con las explicaciones recibidas o con su resultado definitivo.

¿Dónde se debe presentar reclamación sobre calificación de un acto de evaluación y plazo?

Deberá presentarse en los registros oficiales de la UPV, aportando copia registrada en la ERT, en el plazo de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de revisión que consta en el documento acreditativo

¿Dónde se debe presentar reclamación sobre calificación final y plazo?

Deberá presentarse en los registros oficiales de la UPV, aportando copia registrada en la ERT, en el plazo de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada calificación.

¿Qué proceso se sigue en la ERT cuando se recibe una reclamación?

-          En el mismo día de la recepción, el Secretario de la ERT remitirá reclamación al Presidente de la Comisión de reclamaciones (CRE).

-          La CRE dispondrá de quince días hábiles, desde la fecha de la interposición de la reclamación, para resolver y comunicar la resolución a la ERT, mediante escrito dirigido al Secretario de la misma en el que se hará constar la motivación de la resolución.

-          La ERT notificará la resolución al alumno en un plazo máximo de dos días hábiles, mediante escrito en el que se contengan los acuerdos tomados y la motivación.

¿Contra la resolución motivada de la ERT cabe algún recurso?

Cabe recurso de alzada, ante el Rector de la universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. La resolución del Rector, que agota la vía administrativa, se notificará al alumno reclamante así como a la ERT.

¿Qué ocurre si como consecuencia de la resolución del Rector o judiciales se tuviese que modificar la calificación final?

Dicho cambio se reflejará en la correspondiente acta mediante diligencia firmada por el Secretario de la ERT, así mismo si dicha modificación permitiera acceder a la evaluación por currículum de un bloque curricular se le aplicará.