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Sólo la ERT puede gestionar Plazos de Oferta. Se define como Plazo de Oferta el periodo de una nueva convocatoria para una determinada Titulación dónde se propondrán TFG/TFM por parte de los profesores y los alumnos solicitarán los TFG/TFM ofertados.

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Figura 1 Pantalla para definición plazo de oferta

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  • La fecha de fin de solicitudes de alumnos no puede ser ni inferior a 10 días ni superior a 20 días a la fecha de comienzo de solicitudes.
  • La fecha de asignación por la ERT no puede ser menor que la fecha de fin de solicitud de alumnos

Nota: Tener especial cuidado a la hora de indicar las fechas y sus horas,  puesto que si no indicamos la hora, Ebrón toma por defecto las 00:00:00hrs del día indicado.

Controles de publicación:

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  • Publicar: Una vez creado el plazo y establecidas las Fechas de Recepción de Propuestas de TFG/TFM (Fecha de Apertura, Fecha Límite de Grabación de Propuestas y Fecha Límite de Validación de Propuestas por la CAT), se está en condiciones de notificar a los departamentos implicados en la docencia de las titulaciones que imparte que se ha abierto el plazo para la remisión de propuestas de TFG/TFM.
  • Guardar como borrador: se guardarán los datos del plazo, pero no se publican.
  • Anular: si todavía no se han publicado los datos, será posible anular el plazo. No se podrán anular plazos que tengan información asignada (propuestas o tribunales).
  • Cancelar: descartará los datos del plazo introducidos.
  • Tandas de oferta: se aplica a los plazos con trabajos de oferta pública, y se usan para definir un periodo de tiempo durante el cual los alumnos a los que no haya sido posible asignarles una de sus selecciones iniciales pueden elegir entre el excedente de trabajos.