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En la indemnización se imputa dicho importe en el concepto específico para ello y la económica debe ser Gastos diversos: Reuniones y conferencias. No debe introducirse en la económica para Dietas.

¿Automóvil propio entre 18/07/2023 y 27/09/2023 en proyectos financiados por el Ministerio?

Entre la publicación de los nuevos importes en BOE (18/07/2023) y su entrada en vigor en la UPV (28/09/2023), existe un periodo donde los usuarios que deban utilizar los nuevos importes (por tratarse de proyectos financiados por Ministerio) no pueden seleccionarlos con la configuración actual.

Se ha añadido un nuevo concepto en la Indemnización que se deberá utilizar para el periodo anterior, dentro del apartado Locomoción-Locomoción sin justificación, llamado “Automóvil propio (Ministerio 18/07/2023-27/09/2023)” con el importe del kilometraje a 0,26€.

Si el viaje se ha realizado con fecha posterior al 27/09/2023 se deberá utilizar el concepto “Automóvil propio”