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REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO
Solicitud
Para el reconocimiento de créditos, de una asignatura aprobada en diferentes planes de estudio de la UPV o en otra institución de educación superior, distinta a los planes de estudio de la UPV, la Dirección Acadèmica deberá presentar ante la UGFNR correspondiente, mediante escrito motivado personalizado firmado, una "Solicitud de Reconocimiento de créditos".
CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO

1.En títulos propios y módulos no se podrá realizar reconocimiento de créditos por más del 25% del total de los ECTS de un Título Propio en el que se matricule el alumno. Se exceptúa de este precepto a los Títulos Propios que forman parte de un Proyecto Formativo Coordinado o Plan de Estudios Coordinado (PEC), en lo que respecta a reconocimientos entre sus respectivos créditos, no siendo posible el reconocimiento del 100% de los créditos del título. Excepcionalmente se podrán admitir porcentajes superiores siempre bajosolicitud expresa presentada ante la Unidad de Gestión de Formación No Reglada por la Dirección académica del título.
2.Los trabajos finales de estudios no podrán ser objeto de reconocimiento de créditos, excepto en los casos de dobles titulaciones y trabajos realizados dentro de mismo Plan de Estudios Coordinado que no pertenezcan a la Titulación cuyo reconocimiento se solicita.
3.Podrán ser reconocidos los créditos superados anteriormente en estudios de Títulos Propios, u otros del mismo nivel expedido por una institución de educación superior, siempre que mantenga una coincidencia del 75% entre los contenidos, carga lectiva y competencias previstas de las asignaturas cuyo reconocimiento se solicita, que estarán en el TP en que se encuentre matriculado el solicitante.
4. Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente del interesado, señalándose el número de créditos, la denominación de “reconocimiento”, así como la calificación previamente obtenida en la materia/asignatura de la titulación de origen. En el caso de que el número de créditos lo sea por varias asignaturas de origen, la calificación a otorgar en la UPV será la calificación media de las calificaciones consideradas.
5.En los casos en los que se extinga la formación para la creación de una nueva titulación se permitirán los reconocimientos que se aprueben en la memoria académica del nuevo título.
6.En los casos de dobles titulaciones u otros acuerdos con entidades de educación superior para colaboraren estudios conjuntos, el reconocimiento será regulado por dicho acuerdo hasta un máximo del 70%.
7.Excepcionalmente, “la Dirección Académica”, podrán proponer el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional, atendiendo a la singularidad de la actividad profesional acreditada por el solicitante y su relación con las materias concretas para las que se solicite reconocimiento.
8.Será objeto de reconocimiento la experiencia laboral y profesional siempre que este resulte coincidente en un 75% con las competencias previstas
de las asignaturas cuyo reconocimiento se solicita, en el TP en que se encuentre matriculado el solicitante.
9.El periodo mínimo de tiempo acreditado de experiencia laboral o profesional, requerido para poder solicitar y obtener reconocimiento de créditos, será de 3 meses.
10.En caso de existir asignatura de prácticas en empresa, sólo serán susceptibles de reconocimiento cuando dichas prácticas sean obligatorias para obtener el título.

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