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Según el Reglamento regulador de la gestión de las actividades de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Tecnología y Formación no reglada, artículo 14, en términos generales, los contratos serán suscritos por el Rector, o persona en quien expresamente delegue, a propuesta del Responsable de la Actividad, así como para la asignación de la correspondiente clave específica (estos documentos se encuentran disponibles a través de la intranet).